viernes, 15 de mayo de 2009

El reingreso de la Defensoría Penal en el rompecabezas de la Seguridad Pública

En la dinámica de la seguridad pública se exige garantizar la legalidad de las acciones en el marco del nuevo proceso penal garantista por lo cual se requiere de un defensor penal que contra reste la acción del Ministerio Público. Así nace la ley 29360 que remoza la vieja actuación del abogado de oficio.


Esta ley se enmarca en la política de redes de la Seguridad Pública peruana. Se arma un engranaje desconcentrado, es decir, las decisiones se toman localmente pero el mandato proviene del órgano central, en este caso, de la Dirección General de Defensa del Ministerio de Justicia y localmente, a través de la Dirección Distrital en cada Distrito Judicial.


Las Direcciones distritales de defensa pública - en este nuevo escenario - deben ser convocadas a ser parte de los comités distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).


El servicio tiene dos órganos o aparatos de actuación, uno de gestión y otro ejecutivo compuesto por los defensores públicos. Esta de más que sean estos últimos los que asistan al CODISEC pero si cuando se trata de la agencia administrativa o de gestión, la que por su acceso a información y comportamiento en la persecución del delito, debe ser parte del debate de la seguridad local.


Este nivel de gestión debe corroborar también las condiciones económicas del imputado merecedor de defensa, realizar análisis de casos, tendencias, gráficas, diseñar programas de información al público, etc. Los operativos, es decir, el ejercito de defensores deben priorizar y centrarse en realizar eficientemente su trabajo legal.


El servicio no diferencia si es adulto o adolescente infractor todo imputado debe participar en el proceso sin dañar o quebrantar el debido proceso.


Los defensores penales son aquellos que integran la Dirección General de Defensa Pública y también, los adscritos a ella mediante convenios y que no mantienen ninguna relación laboral con el Ministerio de Justicia. Es un avance importante que sea requisito hablar quechua o Aymara en las zonas donde estas lenguas son utilizadas, además de una serie de tradicionales requisitos que supone que el defensor penal es un profesional idóneo.


El defensor penal no acude solo ante el que demuestre escasos recursos lo hace también para validar las acciones procesales cuando el imputado no cuenta con defensor.